DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Conclusión.-

Conclusión.- En mérito a lo señalado, y de acuerdo a la jurisprudencia descrita, corresponde declarar la compatibilidad del texto del art. 1, y con relación a su epígrafe, el mismo también resulta compatible, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a las leyes no implica subordinación.

Conclusión.- Conforme la jurisprudencia constitucional citada y los razonamientos expresados ut supra, se evidencia que la disposición objeto del análisis no tiene concordancia constitucional debido a que la misma no se ajusta a la prohibición dispuesta por el art. 236.I de la Norma Suprema; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I del artículo 18 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.

Conclusión.- En mérito a lo desarrollado por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y al haberse efectuado la modulación en el razonamiento referido a la regulación de la jerarquía normativa prevista por diferentes los gobiernos autónomos municipales, el art. 23 del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de San Carlos resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Consecuentemente, los numerales 22 y 23 no son concordantes con los preceptos constitucionales, razón por la cual no deben ser contemplados en el proyecto de Norma Institucional Básica, dado que como se dijo líneas arriba; los gobiernos municipales podrán emitir la normativa que sea necesaria en el marco de lo que disponga la ley del nivel central del Estado.  

Finalmente de la revisión a los numerales insertos en el presente art. 36 del proyecto de norma institucional básica, se advirtió una omisión en la numeración correlativa de los numerales, puesto que no incorporó el numeral 19; extremo que no conlleva observación constitucional alguna, no obstante el estatuyente a momento de elaborar el texto ordenado debe considerar su inclusión a efectos de guardar concordancia en las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.

Conclusión.- Conforme al amplio razonamiento desarrollado, se evidencia que la disposición en análisis, contraviene a las previsiones contenidas en el Texto Constitucional, razón por la cual corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 35 del art. 36, del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de San Carlos, debiendo el estatuyente adecuar conforme a los razonamientos expresados precedentemente.

Conclusión.- En ese sentido y después de haber advertido que los numerales objeto de test constitucional vulneran la Norma Suprema, y en congruencia con los razonamientos adoptados en el art. 36 numerales 22 y 23 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal; corresponde, declarar la incompatibilidad de los numerales 28 y 29 del art. 40 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos.

Conclusión.- Conforme al razonamiento efectuado, se evidencia que la disposición en análisis del proyecto contraviene a las previsiones contenidas en el Texto Constitucional, razón por la cual corresponde  declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 30 del art. 40 en estudio, debiendo el estatuyente adecuar conforme los razonamientos expresados.

Conclusión.- Consecuentemente y de acuerdo a los razonamientos expuestos, se tiene que la disposición objeto de análisis no se encuentra en armonía con las previsiones constitucionales citadas; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 99 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos.

Conclusión.- De lo desarrollado precedentemente, se puede concluir que las disposiciones objeto de contrastación, no tienen concordancia con la Norma Suprema; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad de los numerales 6, 7, 38 y 41 del  art. 106 del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de San Carlos.