DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Sobre el precedente constitucional

Sobre el precedente constitucional.- Sobre similares redacciones, la jurisprudencia ha mantenido una línea interpretativa en las cuales se declaró la incompatibilidad de los mismos; para el efecto, se describen algunas Declaraciones Constitucionales que siguieron esa ruta; entre ellas tenemos: La DCP 0018/2017 de 24 de marzo, que dijo:“…el numeral 2 del parágrafo II de la previsión en estudio, impone a las candidatas y candidatos al cargo de alcalde, la obligación de acreditar 21 años de edad, ‘al día de la elección’, requisito o presupuesto formal que no exige la Norma Suprema; al respecto, debe recordarse que conforme al art. 298.II.1 del mismo texto constitucional, el Constituyente atribuye al nivel central del Estado la competencia exclusiva para legislar sobre el régimen electoral nacional concerniente a la elección de autoridades nacionales y subnacionales; luego dado que la competencia abarca a todo régimen sobre esta materia -lo que ciertamente incluye el desarrollo legislativo del precepto contenido en el art. 285.I.2 de la CPE no es competente ningún nivel de gobierno autónomo, para desarrollar dicho requisito constitucional, excepto el Estado central; en ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘al día de la elección’, prevista en el art. 29.II.2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente, suprimir la misma del citado Proyecto”.

Sobre el precedente constitucional.- En disposiciones similares de proyectos de normas institucionales básicas, se advierte que la jurisprudencia constitucional declaró la incompatibilidad de las mismas; en ese sentido se cita algunas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que dispusieron dicha incompatibilidad.