DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0111/2016 de 11 de agosto

Por su parte, la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, también refirió que: “El art. 63.IV, es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad; toda vez que, la Norma Suprema acorde al art. 298.II.4, determina que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, están los: ‘Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’; razón por la cual, el contiendo debe ser reformulado”.

En mérito al marco constitucional y la jurisprudencia citada, resulta evidente que los gobiernos municipales autónomos no pueden emitir regulaciones prohibitivas sobre la modificación de las fuentes de agua; toda vez, que en el marco de la protección y cuidado de los recursos naturales estos niveles de gobierno, pueden coadyuvar en acciones de cuidado y protección de las fuentes de agua; pero no pueden pretender regular sobre aspectos prohibitivos, ya que ello conlleva una invasión competencial que vulnera el art. 272 de la CPE, el cual dispone que los órganos del gobierno autónomo ejercerán sus facultades en el marco de sus competencias y atribuciones.

En consecuencia y de acuerdo a lo expresado, se advierte que la disposición en análisis conlleva una incompatibilidad manifiesta al pretender que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos emita prohibiciones relacionadas con las fuentes de agua, cuando dicha competencia corresponde al nivel central del Estado.