DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Conclusión

Conclusión.- Bajo el marco interpretativo desarrollado, se concluye que la causal prevista por el estatuyente para la cesación de funciones del concejal titular conlleva vicios de discordancia con las previsiones constitucionales en las frases; “Tener pliego de cargo ejecutoriado…” y “…pendientes de cumplimiento”; razón por la cual, siguiendo la línea interpretativa de la jurisprudencia constitucional, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo II del art. 33 del proyecto de Norma Institucional Básica del municipio de San Carlos.

Conclusión.- En consecuencia, al haberse identificado que el vocablo: “…judiciales…” vulnera la Norma Suprema y conforme los razonamientos expuestos en su análisis, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término: “judiciales” del parágrafo II del art. 79 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos.

Conclusión.- En mérito a lo ampliamente expresado, corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos V, VI en su literal e, y el parágrafo VIII.1 en su frase: “…con capacitad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud en el municipio…” del art. 87 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos.

Conclusión.- Conforme lo desarrollado precedentemente y al haberse advertido un contrasentido con las previsiones constitucionales; corresponde, al Tribunal Constitucional Plurinacional declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del parágrafo IV del art. 89 del proyecto de Norma Institucional Básica de San Carlos.