DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 126. (EMPRESAS MUNICIPALES).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales estratégicos con recursos públicos; se proveerá la asignación de recursos siempre y cuando se establezca la necesidad pública a emprendimientos viables, sostenibles y que contribuyan al desarrollo económico municipal.

II.       Las empresas municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas, mixtas y accidentales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales.

IV.       Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios  de  las  empresas  municipales,  a  excepción  del  alcalde municipal que ejercerá la presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del alcalde o alcaldesa municipal en los mismos grados de los concejales no podrán ser miembros del directorio, ni formar parte de la dirección de las empresas municipales.

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales estratégicos con recursos públicos; se proveerá la asignación de recursos siempre y cuando se establezca la necesidad pública a emprendimientos viables, sostenibles y que contribuyan al desarrollo económico municipal.