DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

haber residido permanentemente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción respectiva

En esa línea, el art. 234 de la Norma Suprema prevé requisitos generales para acceder al desempeño de funciones públicas, pero además pide el cumplimiento de otras exigencias para determinados cargos electos nacionales y sub nacionales; así, a través de los arts. 285.I.1 y 287.I.1  de la CPE se prevé como requisito para acceder a los cargos ejecutivos (Alcalde y Gobernador) y legislativos (Asambleístas y Concejales) de los gobiernos autónomos, el haber residido permanentemente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción respectiva.  

De lo descrito, se advierte que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de todo ciudadano al acceso a una función pública previo cumplimiento de requisitos generales y exigencias precisas para determinados cargos electos, requisitos que indudablemente debe cumplir todo ciudadano que pretenda asumir el ejercicio de una función pública.

Ahora bien, conforme al nuevo modelo de Estado Plurinacional y con autonomías dispuesto a partir de los arts. 1 y 2 de la CPE, se marca una nueva forma de distribución de responsabilidades a nivel administrativo, sobre el cual se mueve el aparato estatal en todos los niveles de gobierno, así en el caso de los gobiernos sub nacionales cada ETA en el marco de su autonomía y el ejercicio de sus atribuciones administrativas y financieras puede llevar adelante procesos de contratación de personal necesario e idóneo a efecto de cumplir las funciones públicas en la administración de la cosa pública; en ese objetivo, resulta racional la exigencia de otros requisitos a parte de los solicitados en la Norma Suprema; es decir que, las ETA están en condiciones de solicitar otras exigencias específicas y técnicas en función al cargo a desempeñar; no obstante de ello, en dicha labor los gobiernos sub nacionales deben cuidar que dichas exigencias no sean desproporcionadas y restrinjan el derecho de los ciudadanos al ejercicio de la función pública.

Bajo ese marco, el Texto Constitucional en el art. 234 prevé requisitos generales para el acceso al desempeño de funciones públicas, previendo además otras exigencias para los cargos electos sub nacionales, como el haber residido permanentemente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción respectiva, exigencia requerida para acceder a los cargos de Alcaldes Gobernadores, Asambleístas y Concejales, tal cual se desprende de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE.

De las previsiones constitucionales descritas, se advierte que las mismas garantizan el acceso a la función pública, previo cumplimiento de requisitos para determinados cargos electos públicos; asimismo, se advierte que la Norma Suprema garantiza la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el país.

En el nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías previsto a partir de los arts. 1 y 2 de la Norma Suprema, se ingresa a una nueva forma de administración del aparato estatal con amplia participación de los diferentes niveles de gobierno, advirtiéndose en el mismo un reparto de competencias para el gobierno central y gobiernos autónomos; en esa medida, las ETA en el marco de su autonomía, y con la finalidad de obtener una administración correcta de la cosa pública, deben disponer la contratación de personal necesario e idóneo para cumplir funciones públicas en sus reparticiones, con ese propósito pueden exigir el cumplimiento de ciertos requisitos  a parte de los requeridos por el Texto Constitucional, cuidando que los mismos no sean desproporcionados y restrinjan derechos de los ciudadanos.