DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

el principio de unidad de la Constitución Política del Estado

En mérito a ello, surge la necesidad primaria de ingresar al análisis de los  arts. 149, 167, 285 y 287 de la CPE, entre las cuales en apariencia existiría cierta discordancia; con dicho propósito, es necesario puntualizar que dentro la interpretación constitucional no cabe solamente la interpretación literal, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo intérprete de la Norma Suprema se encuentra sujeto a métodos interpretativos; en ese sentido, corresponde desarrollar una interpretación sistemática prevista en el art. 2.II.2 del CPCo., aplicando el principio de unidad de la Constitución Política del Estado, conocida también como principio de armonización referida a la interdependencia existente entre las normas constitucionales, correlacionadas y coordinadas entre sí formando una totalidad; el principio de la concordancia práctica íntimamente ligado al principio de unidad, referida a la coordinación y coherencia de disposiciones en aparente colisión entre sí.