DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

con capacitad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud en el municipio

De dicho contenido regulatorio, se extrae que el Ejecutivo Municipal definirá dentro su estructura organizacional, una repartición municipal de salud,  con capacitad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud en el municipio; extremo, que es posible ser materializado en el marco de los alcances de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE; es decir, las ETA pueden definir dentro su estructura interna las reparticiones necesarias que respondan a sus necesidades y posibilidades, tal como ocurre en el presente caso, donde al interior de la organización del Órgano Ejecutivo del municipio de San Carlos, se pretende crear una instancia de salud; no obstante, la idea de otorgar a dicha repartición atribuciones para supervisar los centros de salud contraviene al marco competencial previsto para la Gestión del sistema de salud; toda vez que, según el art. 297.I.3 de la CPE, en las competencias concurrentes, el nivel central del Estado ostenta la facultad legislativa, mientras que las ETA ejercen sus facultades reglamentaria y ejecutiva, en ese marco, al ser la gestión del sistema de salud una competencia concurrente (art. 299.II.2 de la CPE), es el gobierno central quien emite la legislación en la cual se distribuye las atribuciones y responsabilidades para que cada gobierno subnacional las ejecute y reglamente.