DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

implica el ejercicio de exclusividad nacional

Del art. 339.II de la Norma Suprema, se extrae que el mismo prevé una reserva legal para disponer la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado; lo cual a primera vista crea cierta incertidumbre dirigida a saber cuál es la instancia competente del Estado para emitir la referida ley, ello debido a que no se identifica expresamente al titular de dicha atribución. Para aclarar dicho aspecto, por disposición constitucional del art. 271, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado dispuestas en los arts. 269 al 305 de la CPE, en esa labor, el art. 71 de la citada disposición legal dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación” (las negrillas y el subrayado son nuestros); en ese sentido, de la revisión a la distribución  competencial efectuada por la Norma Suprema para los diferentes niveles de gobierno, no se advierte una asignación competencial referida a la regulación sobre la clasificación y disposición de bienes del patrimonio del Estado; por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el citado art. 71 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, corresponde al nivel central del Estado emitir la Ley que disponga la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación; en consecuencia, no es competencia de los niveles autonómicos normar sobre estas esferas de regulación.

De la previsión constitucional descrita, se extrae que el mandato constitucional prevé una reserva legal para disponer la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado;  lo cual a primera vista crea cierta incertidumbre dirigida a saber cuál es la instancia competente del Estado para emitir la referida ley, ello debido a que no se identifica expresamente al titular de dicha competencia. Para aclarar dicho aspecto, por disposición constitucional del art. 271, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado dispuestas en los arts. 269 al 305 de la CPE, en esa labor, el art. 71 de la citada disposición legal dispone que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación” (las negrillas y el subrayado son nuestros); en ese sentido, y luego de haber efectuado la revisión a la distribución  competencial dispuesta por la Norma Suprema para los diferentes niveles de gobierno, no se advirtió  una asignación competencial sobre la regulación de los bienes de patrimonio del Estado;  por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el citado art. 71 de la LMAD, corresponde al nivel central del Estado emitir la Ley que disponga la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación.

Bajo ese marco constitucional, y teniendo en cuenta que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, corresponde al nivel central del Estado legislar sobre su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación; por lo que, las ETA deben abstenerse de regular dichos aspectos