DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

art. 149

Las disposiciones constitucionales aludidas prevén los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas en cargos electos de Presidente, Vicepresidente, Asambleístas Nacionales, Alcalde, Gobernador, Asambleístas Departamentales y Concejales Municipales, advirtiéndose que dichos requisitos tienen como marco general las exigencias del art. 234 de la CPE que describe siete requerimientos para acceder a la función pública, a las cuales se adicionan otras exigencias específicas como el contar con una cierta edad, ello se desprende del art. 149 de la Norma Suprema que exige contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional; por su parte el art. 167 de la CPE exige contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección para acceder a la candidatura de la Presidencia o Vicepresidencia; a su vez el       art. 285 de la misma Norma Suprema que exige para el caso de elección de Alcaldesa o Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años, y para el caso de elección de Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años; y finalmente el   art. 287 del Texto Constitucional que exige que las candidatas y candidatos a los concejos y a asambleas departamentales de los gobiernos autónomos tengan dieciocho años cumplidos al día de la elección.