DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

c)

En el marco de las competencias compartidas, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de la legislación básica sobre las materias establecidas en el art. 299.I de la CPE, y por su parte, sobre la referida legislación, corresponderá al gobierno autónomo emitir su legislación municipal de desarrollo; asimismo, en el marco de la referida competencia, la reglamentación y ejecución incumbirá al ente ejecutivo municipal a la cabeza del Alcalde.

En el caso de las competencias concurrentes, la emisión de legislación sobre la materia corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que los Concejos Municipales no podrán emitir legislación sobre las competencias establecidas en el art. 299.II de la CPE; no obstante, el órgano ejecutivo municipal podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre dichas materias en el marco de la distribución de responsabilidades establecida por la ley nacional.

Por otra parte, en el marco del proceso de movilidad competencial, corresponde también tener presente, que las ETA municipales podrán asumir facultades sobre aquellas competencias que le sean transferidas o delegadas tanto por el nivel central del Estado como por otras ETA, así se entiende de lo establecido en el art. 302.II de la CPE, el cual dispone: ‘Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas’” (el resaltado y subrayado pertenece al texto original).

c.    Finalmente el parágrafo VI, dispone que las entidades del Estado tienen el deber de generar espacios de participación y control social por parte de la sociedad; es decir, la previsión citada dispone como obligación para el Estado el crear o generar espacios permanentes para la labor de la Participación y Control social; obligación que se hace extensible a todos los niveles del Estado; en consecuencia, las diferentes entidades del Estado no deben pretender regular más allá de lo previsto por la disposición constitucional; es decir, que su regulación debe estar orientada por un lado a garantizar el ejercicio del control social en su respectiva jurisdicción; y por otro lado a la creación de los espacios para la Participación y Control Social que faciliten la intervención de la sociedad civil organizada en la gestión pública sin discriminación de ninguna índole.    

En consecuencia, la participación y control social se constituye en un derecho constitucional de todos los ciudadanos que a través de la sociedad civil organizada, se ejerce el control a la gestión pública en todos los niveles del Estado y empresas públicas, mixtas y privadas donde tenga intervención el Estado; asimismo, implica la intervención activa de la sociedad en la toma de decisiones, la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, para cuyo fin dicha instancia social cuenta con independencia y autonomía; es decir, que la Participación y Control Social no forma parte del aparato estatal y no depende de ninguna instancia.