DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

fuentes de agua

El art. 304.III.4, de la CPE prevé como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las autonomías indígena originario campesinas los: “Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua, y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción” (el resaltado es nuestro).

Conforme el marco competencial descrito, se colige que el nivel central del Estado como titular de la competencia exclusiva posee las facultades legislativa, reglamentaria, y ejecutiva sobre las fuentes de agua que indudablemente le posibilitan regular todo tipo de prohibiciones vinculadas a la protección de las fuentes de agua como recurso natural estratégico; dado que, su protección y conservación son de vital importancia para garantizar la provisión del líquido vital, y por consiguiente, la preservación de los ecosistemas vivos en el territorio del Estado Plurinacional.

Por otro lado, la misma Norma Suprema dispone que las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (AIOC) podrán ejercer la competencia concurrente en fuentes de agua; por lo que, el nivel central del Estado posee la facultad legislativa y las AIOC son titulares de la facultad reglamentaria y ejecutiva.