DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0050/2015 de 26 de febrero

En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, expresó que: “Al respecto el art. 298.II.4 de la CPE, establece que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’. Dentro de ese marco constitucional, queda establecido que las ‘fuentes de agua’ son parte de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, no pudiendo la ETA en consecuencia, arrogarse ni legislar sobre una competencia que constitucionalmente no le corresponde, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos II y IV inmersos en el art. 126 de la Carta Orgánica Municipal”.