DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0021/2014 de 12 de mayo,

Bajo dicho razonamiento, el requisito exigido por la disposición en análisis resulta restrictivo para el ejercicio de las funciones públicas; toda vez que, dicha exigencia es aplicada a los ciudadanos que pretendan optar por un cargo electo dentro los gobiernos autónomos (Alcalde y Concejales); así lo comprendió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, citando para el caso presente entre otras a la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, que expresó:“…Respecto los requisitos señalados, la Constitución Política del Estado en su art. 285.I.1 señala: ‘Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al Servicio Público, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente’.