DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

b)

b) La idea de incluir como causal de cesación de mandato el tener pliego de cargo ejecutoriado, tampoco condice con las casuales de pérdida de mandato expresadas en la citada normativa constitucional del art. 157; asimismo, un pliego de cargo ejecutoriado implica tener una deuda económica con el Estado, que tras ser pagada desaparece la obligación adeudada, y el servidor público electo podría seguir ejerciendo sus funciones; es por esa razón, que dicha exigencia forma parte de uno de los requisitos requeridos para el acceso al desempeño de funciones públicas dispuesta en el numeral 4 del art. 234 de la CPE, que dice: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal…”, lo que significa que el aspirante al ejercicio de la función pública previamente deberá haber pagado la deuda con el Estado y también haber cumplido la sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.

b.   Por su parte el parágrafo V, otorga autonomía a la sociedad civil organizada para establecer la estructura y composición de la participación y control social; ello supone que ninguna instancia ajena o entidad del gobierno en todos sus niveles interferirán en la conformación de su estructura interna; extremo que guarda concordancia con el tenor del art. 4.II. 4 de la Ley de Participación y Control Social, al expresar que esta instancia social cuenta con independencia y autonomía para actuar y decidir sin dependencia alguna hacia ningún Órgano y/o autoridad del Estado.