DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

consecuentemente, el epígrafe de la presente disposición en análisis resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siempre que se siga el razonamiento desarrollado en cuanto a la sujeción a las leyes.

Bajo ese marco jurisprudencial e interpretación efectuada, debe quedar claro que en el nuevo modelo de Estado Unitario y con Autonomías previsto esencialmente en los arts. 1 y 2 del Texto Constitucional en donde predomina el principio de unidad e integralidad, las normas institucionales básicas y demás normativa de las ETA se encuentran subordinadas a la Constitución Política del Estado; no obstante, al tratarse de la aplicación de las competencias concurrentes y compartidas o en casos de reserva legal, se rigen bajo el principio competencial previsto en la narrativa constitucional del art. 410.II de la CPE; en otras palabras, las normas institucionales básicas se encuentran subordinadas únicamente a la Norma Suprema, y la sujeción a las leyes nacionales no implica subordinación a las mismas, sino a una aplicación de estas en el marco del principio de competencia; consecuentemente, el epígrafe de la presente disposición en análisis resulta compatible con la Constitución Política del Estado, siempre que se siga el razonamiento desarrollado en cuanto a la sujeción a las leyes.

De lo ampliamente expresado se puede cerrar refiriendo que no existe contravenciones a las disposiciones constitucionales; sin embargo, en el caso de la sujeción a las leyes prevista en el epígrafe, el mismo es compatible conforme al entendimiento desarrollado siguiendo el razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la DCP 0026/2013.