DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Cambio de línea.-

Cambio de línea.- La disposición objeto de estudio refiere como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales articulando sus acciones a las políticas departamentales y nacionales; a ello corresponde señalar que, la Norma Suprema en su art. 46 prevé que toda persona tiene derecho a un trabajo digno sin discriminación y con remuneración justa; lo que supone que el Estado en todos sus niveles tiene la obligación innegable de proteger el ejercicio de dicho derecho. Por su parte el art. 302.I.4 de la Norma Suprema dispone que los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva en la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales; de dicha previsión constitucional se infiere que su competencia será ejercida en el marco de las políticas nacionales y no en el marco de las políticas departamentales; no obstante, con el fin de garantizar y proteger el ejercicio del derecho al trabajo previsto por el art. 46 de la CPE, la previsión en estudio al prevér  la articulación con las políticas departamentales, no ingresa en un contrasentido a las previsiones constitucionales, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos puede ejercer dicha competencia coordinando acciones con el nivel departamental.

En ese sentido la coordinación se encuentra prevista como un principio fundamental que rige la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 270 de la CPE), en esa línea, por mandato constitucional del art. 271 de la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización tiene por objetivo regular entre otros la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; con esa finalidad,  la citada ley en su art. 5.14 al referir sobre el principio de coordinación, expresa que: “La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social…”.

Consecuentemente, cada gobierno autónomo a efectos de materializar el ejercicio efectivo de sus competencias, está facultado para prever relacionamientos con sus similares en el marco del citado principio de coordinación previsto en el art. 270 de la CPE; en esa medida y para el caso presente, se entiende que en la  promoción del empleo y mejora de condiciones laborales el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos articulará sus acciones a las políticas departamentales, además de las nacionales en el marco de una coordinación que garantice el derecho al trabajo de la población en su jurisdicción.