DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0165/2016

Bajo dicho razonamiento, el requisito exigido por la disposición en análisis resulta restrictivo para el ejercicio de los derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación; además del derecho a ejercer funciones públicas, toda vez que, dicha exigencia es aplicada a los ciudadanos que pretendan optar por un cargo electo dentro los gobiernos autónomos (Alcalde y Concejales); así lo comprendió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que para el caso presente se cita a la DCP 0165/2016, que refiere:“…Por último, sobre el requisito de tener residencia de dos años en la comunidad o vecindario del distrito, la Constitución Política del Estado refiere: ‘Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. (…) Artículo 287. I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente’.

Como se puede evidenciar el texto constitucional deja claramente establecido como requisito de residencia, dos años anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente para las autoridades de los órganos ejecutivos y legislativos de las ETA, en el caso concreto de los gobiernos autónomos municipales, disposición que no incluye a los servidores públicos”.