DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

I.

I.                   Valores: En la presente Carta Orgánica Municipal, se constituyen como valores del Municipio de San Carlos los siguientes: complementariedad, reciprocidad, honestidad, tolerancia, bien común, justicia social, respeto, solidaridad, espíritu de servicio, disciplina, trabajo en equipo y ética.

El hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorización o permiso anual o eventual para la realización de toda actividad económica. Dentro de éstas actividades se describen de forma expresa las actividades de transporte aéreo y terrestre, así como las realizadas por personas naturales como servicios profesionales o técnicos independientes, dentro de la jurisdicción municipal, sujeto a una categorización y reglamentación.

III.       Toda  creación  y/o  modificación  de  tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales  del  Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora de la entidad territorial.

    I.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, son garantes y corresponsables de la adopción y creación de medidas políticas, económicas, jurídicas, legislativas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, accesibilidad y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Municipio de San Carlos, para lo cual:

1.    Fomenta la creación de centros de acogida municipal que protejan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación  de abandono y/o cuando su integridad física, psicológica, laboral, sexual y moral se encuentre en peligro; como parte de un proceso de recuperación y restitución  de sus derechos.

7.    Implementa la conformación y mantenimiento de espacios inclusivos y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural, deportivo y social para niñas, niños y adolescentes que favorezcan a su formación integral, cuidando los vínculos afectivos y las relaciones del buen trato.

2.    En el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, crea, equipa, mantiene y atiende casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural, para lo cual deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

3.    En el marco de sus respetivas competencias, atribuciones, funciones y capacidades, incorporará en sus estrategias, presupuestos en su programa operativo anual, las acciones y los recursos suficientes y necesarios para la aplicación de la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, además contará con el personal idóneo para su implementación. Centrará sus acciones y recursos en la atención especial a las mujeres en situación de violencia y a las que estén en condiciones de vulnerabilidad, en la jurisdicción municipal.

   II.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos garantiza el funcionamiento de los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Para su funcionamiento, asignará el presupuesto, infraestructura, personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la población, de la jurisdicción municipal.

1.     Como un modo de promover la protección de la mujer, contra toda forma de violencia, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, a través de los sistemas de protección normará la obligatoriedad de la ciudadanía a presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de las mujeres e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales.

 IV.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos elabora normas y políticas de salud familiar, comunitaria, intercultural y salud sexual y reproductiva, promoviendo la prevención y tratamiento del cáncer de mama, cáncer cérvicouterino y estudios de Papanicolaou, a través de campañas gratuitas, motivando la asistencia masiva de las mujeres y evitando cualquier tipo de restricción de orden cultural o generacional.

   V.        En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, adoptará y desarrollará programas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia, sin discriminación de sexo y equidad de género, entre otros, los cuales deberán ser permanentemente actualizados y serán aplicados a todo el personal con carácter obligatorio.

    I.        El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, promueve en el marco de sus competencias, la integración económica y sociocultural de los habitantes adultos mayores de su jurisdicción, el uso de sus habilidades y experiencias, para el desarrollo de actividades productivas propias a su edad y capacidad, que le permita generar recursos económicos, para lo cual:

1.     Brinda protección a las adultas y adultos mayores, contra toda forma de explotación, discriminación, maltrato, abandono, violencia, garantizando el trato y atención preferencial en todas las actividades efectuadas por las y los adultos mayores. Para ello fortalecerá el Servicio Legal Integral Municipal SLIM con personal que atenderá exclusivamente al adulto mayor.

2.     Elabora y ejecuta un plan de acción e intervención de los “Derechos y Privilegios del Adulto Mayor” mediante la aprobación de una norma sobre el trato preferente tomando en cuenta las demandas de la población adulta mayor. El trato preferencial tiene alcance para el uso de servicios de transporte, comunicaciones, impuestos, tasas,  servicios municipales y otros vinculados a las actividades  deportivas que incluyan tarifas subvencionadas y preferenciales.

 II.          El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos deberá destinar y gestionar recursos económicos para el diseño, elaboración, y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural y organizativo; para la promoción, protección y ejercicio de los derechos a través de sus instituciones, promoverá una vejez digna para todas las personas mediante políticas de prevención, protección y atención integral.

                   i.        En esa medida, y teniendo en cuenta que la narrativa constitucional del art. 302.I.22 de la CPE, dice: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley…”, se pueden extraer aspectos relevantes; el primero referido a que, es el Órgano Ejecutivo el encargado de ejecutar las expropiaciones, el segundo referido a que la expropiación de inmuebles procede por razones de utilidad y necesidad pública municipal; es decir que, sólo procede la expropiación en mérito a las razones de utilidad y necesidad pública, condicionante que está destinada a evitar acciones arbitrarias que afecten el derecho a la propiedad privada resguardada por los arts. 56 y 57 de la Norma Suprema. Finalmente un tercer aspecto que se puede extraer, es que la expropiación de inmuebles será realizada conforme a procedimiento establecido por Ley; lo que supone que el Órgano Legislativo emitirá la legislación respectiva que regule su procedimiento y demás aspectos generales, pero además, emitirá la ley de necesidad y utilidad pública de expropiación para determinados proyectos de intereses, no pudiendo emitir una ley que disponga directamente una expropiación, dado que es el Órgano Ejecutivo quien ejecuta las expropiaciones siguiendo el procedimiento previsto y enmarcado a la ley de necesidad y utilidad pública.  

                   i.        En el numeral 1 del parágrafo I, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende arrogarse la responsabilidad de intervenir en la modificación de la curricula educativa, previendo para ello articular mediante el Ejecutivo Municipal la diversificación curricular; pretensión que no es posible, dado que es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con la participación de los sectores educativos; razón por la cual, dicha regulación vulnera lo previsto por el art. 297.I.3 de la CPE, ya que en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado a través de una ley nacional distribuye las responsabilidades a las ETA, mientras que dichos niveles de gobiernos ejercen las facultades reglamentarias y ejecutivas en el marco de dicha legislación, pero de ninguna forma los gobiernos autónomos pueden atribuirse responsabilidades vía carta orgánica; tal como ocurre en el caso presente; por lo que, la disposición en estudio resulta contraria a la Norma Suprema.

i) En coherencia a lo referido líneas arriba, los niveles de gobierno deben ejercer sus atribuciones y competencias en el marco del principio de lealtad institucional previsto en el art. 270 de la CPE, procurando que sus acciones no afecten a sus similares y respetando el reparto de las competencias asignadas constitucionalmente; extremo que no se advierte en el contenido regulatorio objeto de análisis, dado que se pretende imponer obligaciones a tres ministerios y a la Policía Boliviana que dependen del gobierno central; asimismo, con dicho propósito se contraviene el art. 272 de la Norma Fundamental, ya que dicha disposición constitucional prevé que la autonomía implica entre otras, el ejercicio de sus atribuciones y competencias en su ámbito jurisdiccional, es decir, que cada ETA debe procurar que sus regulaciones estén destinadas a instancias propias de su institucionalidad y que las mismas no rebasen su jurisdicción territorial.