DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para dichos gobiernos,

En esa medida la Norma Suprema a través del art. 298.II.19, prevé como competencia exclusiva del gobierno central las: “Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado”, de ello se extrae que este nivel de Gobierno tiene tuición sobre todas las áreas protegidas del territorio nacional, a lo cual las ETA en el marco de sus competencias deben sujetarse; no otra cosa se puede entender cuando el art. 302.I.11 de la CPE prevé como competencia exclusiva de los gobiernos municipales las áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para dichos gobiernos, y el art. 304.I. 7 de la misma Constitución prevé como competencia exclusiva de las AIOC la administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado. En ese sentido, el nivel central del Estado en atención a su competencia en áreas protegidas, puede prevér políticas y regímenes para su administración y creación, sobre las cuales los gobiernos sub nacionales pueden ejercer sus competencias.

Ahora bien, del extenso territorio nacional se identifican zonas realmente importantes debido a la riqueza natural que en ellas se encuentran, zonas a las cuales se las denominan áreas protegidas (nacionales, y departamentales); en ese sentido, es posible afirmar que las áreas protegidas se constituyen en lugares naturales que se encuentran bajo tuición del Estado, instancia que debe prevér la preservación y conservación entre otros de la fauna, flora, recursos genéticos, ecosistemas naturales y cuencas que coexisten en dichas áreas, velando en dicho propósito por el carácter estratégico que representa para el desarrollo sustentable del país.