DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0119/2016 de 19 de septiembre

La DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sostuvo que: “En el presente tema, es menester citar el art. 234.4 de la CPE, que señala como requisito el: ‘4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’. De la misma forma, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha dejado sentado que para determinar una causal de cesación de los miembros de los entes deliberantes de las ETA, se debe hacer una analogía del art. 157 de la Norma Suprema.

Ahora bien, de la normativa citada, se tiene que el estatuyente de Irupana señaló a un requisito para acceder al cargo como causal de cesación, aspecto que no condice con el lineamiento establecido por este Tribunal, ya que el efecto que pudiera tener un pliego de cargo es perfectamente subsanable por el servidor público, pudiendo sencillamente pagar el monto que se determine en dicho pliego de cargo, no debiendo ser esto un pretexto para que se retire al concejal o asambleísta de su cargo, ya que como se precisó también por la jurisprudencia de este Tribunal, la única sentencia judicial ejecutoriada que pudiera servir para tal cometido, es una que se dicte en materia penal, siendo vulnerador de derechos lo pretendido por el estatuyente en la normativa objeto de análisis.