DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Descripción.-

Descripción.- El artículo en análisis, describe en su epígrafe una “DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES”, mientras en su contenido declara que la Carta Orgánica Municipal se sujeta a la Constitución Política del Estado enmarcada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; texto del cual, se advierte que la pretensión de la Carta Orgánica Municipal a enmarcarse en la referida Ley y sujetarse a las leyes tiene su relevancia constitucional que merece un análisis.

Descripción.- La previsión contenida en el numeral 3 del art. 10 del proyecto de norma institucional básica del municipio de San Carlos,  describe como requisito para ser candidata a Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo del referido municipio el tener 21 años cumplidos al día de la elección; contenido que tiene relevancia constitucional en cuanto a los requisitos para ser candidata o candidato a  los cargos electos ejecutivos de los gobiernos autónomos.

Descripción.- La disposición en esencia describe la jerarquía normativa del Municipio de San Carlos en cinco numerales, advirtiéndose de ello en la cúspide a la Carta Orgánica luego a la: Ley Municipal; Decreto Municipal; Decreto ejecutivo, resolución legislativa municipal del concejo; y, Resoluciones Administrativas.   

Descripción.- La presente disposición, describe como causal de cesación del ejercicio de funciones como concejal, el tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; advirtiéndose un aspecto que tiene relevancia constitucional en cuanto a los requisitos de acceso a la función pública y las causas de cesación de funciones.

Descripción.- El precepto en estudio describe en esencia una atribución para el concejo municipal consistente en autorizar mediante ley municipal la expropiación de bienes privados, considerando previamente la declaración de utilidad pública, el pago de una indemnización justa, avalúo o justiprecio conforme informe pericial o acuerdo entre partes, previendo además que no procederá la compensación por otro bien público; de dicho texto, se extrae un aspecto de relevancia constitucional referido al hecho de disponer la expropiación del bien inmueble directamente por medio de una ley.

Descripción.- Los citados numerales pretenden regular la enajenación de los bienes del Estado, asimismo, se refieren a los bienes del Estado como bienes patrimoniales, bienes de dominio público y bienes de patrimonio institucional; aspectos que tienen relevancia constitucional en cuanto a la clasificación y disposición de los bienes del Estado.  

Para el caso de los numerales objeto de análisis, se advierte que regulaciones similares contenidas en los numerales 22 y 23 del art. 36 del presente proyecto de norma institucional básica, fueron declarados incompatibles; consecuentemente y en el marco de la congruencia que debe contener toda resolución, corresponde aplicar los mismos razonamientos efectuados en lo que corresponda a las presentes disposiciones.

Descripción.- El numeral describe en esencia una atribución para la Alcaldesa o Alcalde consistente en ejecutar las expropiaciones de bienes inmuebles privados aprobados mediante ley por causa de necesidad y utilidad pública municipal; advirtiéndose de dicho texto, aspectos de relevancia constitucional en cuanto al procedimiento a seguir en la expropiación de bienes privados.

Asimismo, corresponde señalar que en la presente Declaración Constitucional Plurinacional se analizó el art. 36.35 del proyecto de norma institucional básica, cuyo contenido es similar a la previsión objeto de contraste; en consecuencia a efectos de guardar congruencia y concordancia en los argumentos desarrollados por esta instancia constitucional, corresponde aplicar en lo pertinente, los mismos razonamientos a la presente disposición  

Descripción.- La disposición en estudio, prevé como requisito para ser designado Secretaria o Secretario Municipal el tener una residencia de al menos dos años en el municipio al día de la designación; texto del cual se identifica una relevancia constitucional en lo referido a los requisitos exigidos para el acceso al desempeño de funciones públicas.

Descripción.- La disposición en estudio, prevé como requisito para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde, tener domicilio permanente por lo menos dos años al día de la designación en el distrito donde será designado; texto del cual se identifica una relevancia constitucional en lo referido a los requisitos exigidos para el acceso al desempeño de funciones públicas.

De la disposición transcrita, se advierte que la misma guarda cierta similitud con el contenido descrito en el art. 43.8 del presente proyecto de norma institucional básica; en consecuencia y a efectos de guardar congruencia en los razonamientos que se desarrollan en esta Declaración Constitucional, dichos entendimientos serán aplicables en lo que corresponda a la disposición objeto de análisis. 

Descripción.- Las disposiciones objeto de compatibilidad versan sobre la misma temática que es la participación y control social; así, el art. 56 en estudio describe sobre una serie de restricciones a ser impuestas a dicha instancia social; por su parte el art. 58 del presente proyecto describe sobre los tipos de actores; previsiones que contienen aspectos que merecen ser analizados en función al marco constitucional previsto por la Norma Suprema para la participación y control social.

Descripción.- El parágrafo II de la disposición en análisis describe los hechos generadores sobre los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará impuestos para su jurisdicción municipal; previsión que tiene relevancia con la Norma Suprema en razón al reparto competencial previsto en materia tributaria y la reserva legal dispuesta en favor del nivel central del Estado.

Descripción.- Las disposiciones objeto de análisis versan sobre la misma temática referida a bienes del Estado, en ese sentido el art. 76 en su última parte refiere que el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos está constituido por cuatro tipos o clases de bienes; por su parte, el art. 77 desarrolla los tipos de bienes que corresponden al citado gobierno municipal; dichas disposiciones contienen aspectos que merecen ser analizados en torno a la clasificación de bienes de patrimonio del Estado   prevista en la Norma Suprema. 

Descripción.- La presente disposición en esencia prevé que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos orienta sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas para garantizar el derecho de las familias y de sus integrantes; aseveración que tiene implicancia constitucional en lo referido a la intención de emitir decisiones judiciales por parte de la referida ETA.

Descripción.- El numeral 1 del parágrafo I del art. 81 del presente proyecto de norma institucional básica, refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos planifica, programa y ejecuta acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural de acuerdo a su capacitación y formación, dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio; texto que en su última parte conlleva un aspecto de relevancia constitucional referido al principio de igualdad.

Descripción.- El numeral 1 del parágrafo I del art. 83 del presente proyecto de Norma Institucional Básica, refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos norma y respeta la igualdad, equidad, paridad y alternancia de género en la contratación de personal de su gobierno, con preferencia de personal local a través de concurso de méritos; texto que en su última parte conlleva un aspecto de relevancia constitucional relacionado al principio de igualdad.

Descripción.- Las disposiciones objeto de test de constitucionalidad, describen una serie de acciones que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende realizar en el ámbito educativo; pretensiones que tienen relevancia constitucional en cuanto al ejercicio efectivo de las competencias concurrentes.

Descripción.- Las disposiciones objeto de test de constitucionalidad, describen una serie de acciones que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos pretende realizar esencialmente en el ámbito de gestión de la salud; pretensiones que tienen relevancia constitucional en cuanto al ejercicio efectivo de las competencias concurrentes.

Al tratarse nuevamente de competencias concurrentes, y con el objetivo de guardar coherencia y congruencia en los razonamientos de esta Declaración Constitucional Plurinacional, resulta aplicable en lo que sea pertinente el razonamiento efectuado en el análisis del art. 86 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Descripción.- La disposición objeto de test de constitucionalidad, describe que el Ministerio de Gobierno mediante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, la Policía Boliviana y la ETA de San Carlos en coordinación con los Ministerios de Educación y Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar una serie de acciones en materia de seguridad ciudadana; extremo que merece su análisis, en cuanto al ámbito competencial de carácter concurrente y a la pretensión de imponer obligaciones a instancias ajenas a la institucionalidad del gobierno autónomo del referido municipio.

Al tratarse nuevamente de competencias concurrentes, y con el objetivo de guardar coherencia y congruencia en los razonamientos de esta Declaración Constitucional Plurinacional, resulta aplicable en lo que sea pertinente el razonamiento efectuado en los artículos que anteceden del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Descripción.- El contenido del numeral en estudio, refiere como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales articulando sus acciones a las políticas departamentales y nacionales; contenido que tiene relevancia constitucional en cuanto a la articulación de las políticas en el ejercicio de dicha competencia.

Descripción.- Las disposiciones que son objeto de estudio, a su turno, en esencia pretenden regular sobre el: Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos; caminos vecinales; sistemas de microriego; finalmente, áridos y agregados; ámbitos en los cuales, las ETA municipales al tener competencias exclusivas pueden emitir regulación; no obstante, en los cuatro casos descritos, el estatuyente municipal no prevé una coordinación con las NPIOC, extremo que motiva realizar un análisis conjunto.

Descripción.- La disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal, básicamente refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales estratégicos con recursos públicos; dicho texto tiene relevancia constitucional en cuanto al aprovechamiento de recursos naturales estratégicos que merece su estudio.

Descripción.- La normativa objeto de análisis, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, elabora e implementa una ley especial para la protección del Parque Nacional Amboró, área protegida curiche Las Garzas, Laguna Santa Bárbara, Laguna Brava y otras áreas que se creen en el futuro; de dicho texto, se advierte que lo referido al Parque Nacional Amboró tiene relevancia constitucional en cuanto a la pretensión de emitir legislación sobre ésta área protegida.