DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS).

1. Provee  los  servicios  de  agua  potable  y  alcantarillado  a  través  de entidades  públicas,  cooperativas  comunitarias  o  mixtas,  comités  de agua sin fines de lucro, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas diseñadas a nivel central del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, implementa políticas que contemplen la conservación de zonas de recarga hídrica y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel departamental y central del Estado u otros municipios colindantes; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos de agua, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos podrá transferir la administración a los beneficiarios organizados a través de un operador del servicio, previa capacitación técnica administrativa que garantice su sostenibilidad: