DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

razón por la cual, el contenido regulatorio previsto en el parágrafo VII del art. 87 en análisis no es contrario a la Norma Suprema, siempre que su interpretación sea conforme a los razonamientos expuestos.

Consecuentemente y de acuerdo a lo expresado, la disposición objeto de estudio no pretende legislar dentro el ámbito de la Gestión del sistema de salud y educación, que responde a una competencia concurrente, en la cual sólo el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa (arts. 297.I.3 y 299.II.2 de la CPE); puesto que, como se dijo líneas arriba, la pretensión legislativa municipal está destinada a reforzar el ejercicio pleno de los derechos a la salud y educación por parte de los grupos poblacionales escolares en su jurisdicción; razón por la cual, el contenido regulatorio previsto en el parágrafo VII del art. 87 en análisis no es contrario a la Norma Suprema, siempre que su interpretación sea conforme a los razonamientos expuestos.