DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Se distingue entre el concepto de residencia el lugar de la morada efectiva y el de domicilio, que exige, además del hecho material de la residencia, el ánimo de permanencia en ese lugar

Previamente resulta importante referir sobre lo que se entiende por domicilio, en ese objetivo el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, última edición 2007, dentro la amplia definición que conlleva dicho término refiere que: “…domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Se distingue entre el concepto de residencia el lugar de la morada efectiva y el de domicilio, que exige, además del hecho material de la residencia, el ánimo de permanencia en ese lugar. Por último encontramos la habitación, lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental” (el resaltado es nuestro). Partiendo de dichas definiciones y para el caso presente, se puede concluir que domicilio está ligado a la residencia o lugar de morada de la persona cuyo ánimo o voluntariedad es permanecer en ese lugar.

En mérito a lo expresado y teniendo en cuenta que el domicilio está  relacionado estrechamente con la residencia; la pretensión de exigir como requisito tener domicilio permanente para la designación de sub alcalde, no condice con las previsiones del ordenamiento constitucional; ello debido a que de acuerdo al razonamiento precedente, dicho requisito sólo es aplicable para acceder al ejercicio de cargos electos de los órganos ejecutivo y legislativo del gobierno autónomo y no puede ser exigido para el desempeño de otras funciones públicas como el cargo de sub alcaldesa o sub alcalde; por su parte, con dicha pretensión se vulnera el derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en el territorio boliviano, que como se dijo dicha libertad sólo puede ser restringido por autoridad competente en casos previstos por la ley