DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 91. (PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, con la finalidad de promover y preservar el patrimonio tangible e intangible (cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y científico) del municipio, deberá contar con un registro de todos los acontecimiento y registros históricos, culturales, identidad local, antepasados, personalidades del municipio e introducirlos en la curricula escolar.

II.       Elabora y desarrolla normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

III.   El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá declarar por utilidad y necesidad pública, la expropiación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural, que estén en riesgo de perderse por abandono, negligencia, grave riesgo de destrucción, demolición o deterioro sustancial, previa compensación justa.