DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

y evitar el llamado monopolio profesional y laboral que tiende a impedir el acopio de atribuciones públicas en una misma persona; asimismo, se pretende evitar que un mismo servidor público obtenga varias remuneraciones fijas provenientes de un mismo origen que sin duda son los recursos públicos del Estado

Al respecto, la prohibición de desempeñar simultáneamente en más de un cargo público remunerado a tiempo completo, se encuentra previsto en la narrativa constitucional del art. 236.I de la CPE; dicha prohibición cobra sentido si lo comprendemos en el marco del principio de igualdad propugnado desde el Preámbulo de la Norma Suprema y sostenido en el art. 8.II del mismo Texto Constitucional, toda vez que, con dicha figura prohibitiva se pretende el ejercicio simultaneo de más de una función pública y evitar el llamado monopolio profesional y laboral que tiende a impedir el acopio de atribuciones públicas en una misma persona; asimismo, se pretende evitar que un mismo servidor público obtenga varias remuneraciones fijas provenientes de un mismo origen que sin duda son los recursos públicos del Estado, en consecuencia con esta prohibición se salvaguarda el interés público frente al interés particular.

Por su parte, la referida prohibición constitucional tiene estrecha relación con los lineamientos éticos morales de la función pública, los deberes del servidor público y la responsabilidad de la administración pública, destinados a obtener un mayor rendimiento del servidor público en las actividades que desempeña, impidiendo por ello el desempeño en varias funciones en cuyo ejercicio disminuya el rendimiento eficiente requerido para el desenvolvimiento del cargo conforme los principios de la administración pública descritos en el art. 232 de la CPE.