DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 31. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).

Artículo 31. (AUDIENCIAS PÚBLICAS). Las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea mediante una comisión específica o del pleno, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El reglamento general del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las audiencias públicas, que son distintas a las sesiones del Concejo Municipal y de sus comisiones.