DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Independencia y Autonomía

Con respecto a la intención de regular sobre los actores de la participación y control social a través del art 58 del proyecto de norma institucional básica, es importante señalar que por disposición de la narrativa constitucional del parágrafo V del art. 241 del Texto Constitucional, la sociedad civil se encuentra munida de autonomía e independencia para definir su estructura, en ese sentido y en aplicación del parágrafo IV de la misma disposición constitucional, se emitió la Ley de Participación y Control Social que en su art. 4.II.4 prevé como principio esencial la Independencia y Autonomía como la capacidad para decidir y actuar con libertad sin dependencia de ningún mando o autoridad; ello supone que la ETA no puede regular sobre esta  temática, remitiéndose solamente a garantizar el control social en su jurisdicción y generar espacios de participación conforme lo prevé el parágrafo VI del citado art. 241  de la Norma Suprema.

En consecuencia, y conforme lo ampliamente expresado resulta claro que la ETA tiene el deber de garantizar el ejercicio del control social y generar espacios de participación para la sociedad civil organizada que posibiliten su participación activa en el diseño de las políticas públicas y ejercer el control a la gestión pública en su jurisdicción; en tal sentido, no le está permitido pretender regular sobre restricciones o intervenir en la conformación de su estructura interna al prever tipos de actores de esta instancia social.