DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

El contenido del parágrafo VII

3)   El contenido del parágrafo VII del citado art. 87, refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos garantiza un seguro de salud escolar gratuito (nivel primario y secundario) refrendado en la ley municipal”; contenido del cual, se advierte que en esencia dicha instancia estatal autónoma pretende beneficiar al sector escolar con un seguro de salud gratuito; al respecto, corresponde señalar que según el art. 82.I de la CPE: “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”; por su parte, según el art. 302.I.2 de la Norma Suprema, los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia exclusiva para: “planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”.

De los preceptos constitucionales citados, se extrae por un lado que, el Estado en su composición multinivel tiene el deber de garantizar el acceso a la educación y la permanencia en ella, pudiendo prevér para ello un conjunto de políticas y acciones destinadas consolidar el ejercicio del derecho al acceso a la educación y su permanencia; por otro lado, se colige que los gobiernos municipales como parte de la estatalidad cuentan con la competencia exclusiva para planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, ámbito que tiene una incidencia directa en la educación y la salud, con un enfoque de atención prioritaria, entendiendo que el desarrollo humano no sólo significa que los ciudadanos cuenten con recursos suficientes para cubrir necesidades básicas, sino el tener acceso a la educación, salud, y niveles de seguridad personal entre otras, que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.

En esa medida, las ETA municipales a través del ejercicio facultativo en componentes de la gestión pública y, con el propósito de efectivizar la materialización de los derechos inherentes al desarrollo humano en salud y educación, en el marco de la transversalidad, progresividad y universalidad de los derechos, están posibilitados para emitir la legislación necesaria cuya finalidad sea garantizar el goce efectivo de los mismos por parte de la ciudadanía que en realidad es la directa beneficiaria; por lo que, para el caso presente en el cual se pretende emitir una ley municipal que garantizará un seguro de salud escolar gratuito, no puede ser interpretado como discordante a los preceptos constitucionales, por cuanto, contrariamente esa pretensión regulatoria de la ETA municipal debe entenderse como una garantía reforzada en la materialización del ejercicio de los derechos al acceso a la educación y salud de la población del municipio de San Carlos.