DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

cumplidos al día de la elección

Asimismo, la DCP 0186/2015 de 30 de septiembre, expresó:“…sin embargo, el proyecto de adecuación de la Carta Orgánica de Copacabana, en el art. 46.9 introduce en su contenido un elemento que desnaturaliza el requisito relativo a la edad exigida para ser candidato al cargo de alcalde municipal; es decir, que el estatuyente pretende establecer que la persona que quiera optar por ser candidato al cargo electivo de alcalde debe ‘tener 21 años cumplidos al día de la elección’, disposición normativa que resulta contraria al art. 285.I.2 de la CPE, por cuanto el mismo no prevé que la edad requerida tenga que ser cumplida hasta el día de la elección; mas por el contrario, la exigencia es que para ser candidato al referido cargo, es que se debe ‘haber cumplido 21 años’.

Finalmente la DCP 0102/2015 de 8 de abril en el análisis a un texto similar dijo: “El art. 14.II.3, referido a los requisitos para ser electos concejales y concejalas alcaldesa o alcalde, señaló que: ‘Tener 21 años cumplidos al día de la elección’; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 285.2 de esta Constitución, prevé que: ‘En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años’; en tal razón el proyecto de la carta orgánica, no puede modificar, adicionar o reducir lo dispuesto en la Ley Fundamental”.