DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 78. (DEFENSOR MUNCIPAL).

Artículo 78. (DEFENSOR MUNCIPAL). Se crea el defensor municipal del Municipio de San Carlos, quien velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, que se establecen en la presente Carta Orgánica Municipal. La función del defensor municipal abarcará la actividad administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y las actividades de las instituciones privadas que presten servicios públicos. El defensor municipal investigará de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen vulneración de los derechos individuales y colectivos, que se establecen en la Carta Orgánica las normativas de orden municipal e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan. Su nombramiento, funciones y atribuciones estarán regidos por una ley municipal específica.