DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0015/2014 de 10 de marzo

Por su parte la DCP 0015/2014 de 10 de marzo expresó que: “En cuanto al art. 38.32, debe tenerse presente que si bien compete al gobierno municipal aplicar medidas administrativas como la prevista en esta regulación, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos evidente que siendo la vivienda un derecho reconocido como fundamental en la Ley Suprema del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho fundamental al debido proceso”.’

Consecuentemente, siguiendo la línea interpretativa adoptada por esta máxima instancia de control constitucional; para el presente caso, en el cual la demolición de inmuebles es atribución del gobierno municipal; se entenderá que la misma, emergerá de un debido proceso que garantice los derechos y garantías constitucionales; es decir, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos a través de sus órganos deberá asegurarse que la demolición de un determinado bien inmueble emerja de un procedimiento administrativo revestido de todas las garantías del debido proceso.