DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

El razonamiento adoptado por la jurisprudencia transcrita, tiene como base el art. 157 de la CPE, que por abstracción es aplicado a los motivos de pérdida de mandato de los concejales de los gobiernos autónomos municipales; en efecto la Constitución Política del Estado en el mencionado art. 157 dispone razones de pérdida de mandato de los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional expresando que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento” (las negrillas son agregadas); causales que conforme a la jurisprudencia constitucional pueden ser aplicables por abstracción para la pérdida de mandato de las autoridades legislativas de los gobiernos sub nacionales, debido a que ambas autoridades (Asambleístas y Concejales) poseen características similares en cuanto a su forma de elección vía voto popular y en cuanto al ejercicio de sus atribuciones legislativa, deliberativa y fiscalizadora de cada nivel de gobierno; es decir, los primeros en el gobierno del nivel central del Estado y los segundos en los gobiernos municipales.