DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

competencias concurrentes

Conforme al marco competencial descrito, primero se tiene que la Norma Suprema definió que en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado es el responsable de emitir la legislación, mientras que los otros niveles de gobierno ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva; ello implica que en este tipo de competencia las facultades reglamentarias y ejecutivas de las ETA dependen de la legislación del nivel central del Estado, esto debido a que a través de la misma el gobierno central distribuirá las responsabilidades para que cada ETA ejerza sus facultades reglamentarias y ejecutivas; razonamiento similar fue desarrollado en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre bajo los siguientes términos: “…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado son agregados); en mérito a ello, la legislación del nivel central del Estado que legisle cada una de las dieciséis competencias concurrentes previstas en el art. 299.II de la Norma Suprema, deberá garantizar la participación de los gobiernos autónomos en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas.

En esa línea, el Texto Constitucional ha previsto como competencia concurrente la Gestión del sistema de Educación; consecuentemente y en coherencia con el análisis que precede, el nivel central del Estado es el titular para emitir la legislación, mediante la cual distribuirá las atribuciones y responsabilidades para cada nivel de gobierno en la materia de gestión del sistema de educación; por lo que, cada gobierno sub nacional necesariamente deberá ejercer sus facultades reglamentarias y ejecutivas en el marco de las responsabilidades dispuestas por la legislación del nivel central del Estado, ello supone que estos niveles de gobierno de ninguna forma podrán arrogarse responsabilidades y atribuciones que el gobierno central no les haya otorgado; en mérito a ello, resulta evidente que el ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva de cada nivel de gobierno depende de la asignación de responsabilidades a ser dispuestas en la legislación nacional.

Conforme al marco competencial descrito, primero se tiene que la Norma Suprema definió que en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado es el responsable de emitir la legislación, mientras que los otros niveles de gobierno ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva; ello implica que en este tipo de competencia las facultades reglamentarias y ejecutivas de las ETA dependen de la legislación del nivel central del Estado, esto debido a que a través de la misma, el gobierno central distribuirá las responsabilidades para que cada ETA ejerza sus facultades reglamentarias y ejecutivas; razonamiento similar fue desarrollado en la citada SCP 2055/2012 al expresar que:“…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley(las negrillas y resaltado fueron agregados); en mérito a ello, la legislación del nivel central del Estado que emita cada una de las dieciséis competencias concurrentes previstas en el art. 299.II de la Norma Suprema, deberá garantizar la participación de los gobiernos autónomos en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas.

En esa línea, el Texto Constitucional ha previsto como competencia concurrente la gestión del sistema de salud; consecuentemente y en coherencia con el análisis que precede, el nivel central del Estado es el titular para emitir la legislación, mediante la cual distribuirá las atribuciones y responsabilidades para cada nivel de gobierno en la materia de gestión del sistema de salud.

Entonces cada gobierno sub nacional necesariamente deberá ejercer sus facultades reglamentarias y ejecutivas en el marco de las responsabilidades dispuestas por la legislación del nivel central del Estado, ello supone que estos niveles de gobierno de ninguna forma podrán arrogarse responsabilidades y atribuciones que no se les haya otorgado; en mérito a ello, resulta evidente que el ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva de cada nivel de gobierno depende de la asignación de responsabilidades a ser dispuestas en la ley sectorial del nivel central del Estado.

En esa línea, el constituyente ha previsto un catálogo competencial  mediante el cual se distribuyen las competencias a cada nivel de gobierno, para que en el manejo de la cosa pública se ajusten a las mismas; así, mediante el art. 297.I.3 de la CPE, se definió que en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado es el responsable de emitir la legislación, mientras que los otros niveles de gobierno ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva; ello implica que en este tipo de competencia las facultades reglamentarias y ejecutivas de las ETA dependen de la legislación del nivel central del Estado, esto debido a que mediante la misma, se distribuirá las responsabilidades para que cada ETA ejerza sus facultades reglamentarias y ejecutivas; razonamiento similar fue desarrollado en la SCP 2055/2012 de acuerdo a los siguientes términos:“…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado son del texto original); en mérito a ello, la legislación del nivel central del Estado que legisle cada una de las dieciséis competencias concurrentes previstas en el art. 299.II de la Norma Suprema, deberá garantizar la participación de los gobiernos autónomos en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas.

En esa línea, el Texto Constitucional ha previsto como competencia concurrente la seguridad ciudadana (art. 299.II.13 de la CPE); consecuentemente y en coherencia con el análisis que precede, el nivel central del Estado es el titular para emitir la legislación, mediante la cual distribuirá las atribuciones y responsabilidades para cada nivel de gobierno en seguridad ciudadana.