DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

la DCP 0027/2015 de 26 de enero

En esa línea la DCP 0027/2015 de 26 de enero citando a la DCP 003/2014, declaró la compatibilidad de un texto similar refiriendo que: “La DCP 0003/2014 declaró incompatible este artículo en razón de haber identificado, una incongruencia interna insalvable en lo referente a la posesión y el juramento del alcalde, la primera ante autoridad judicial y el segundo ante el propio Concejo Municipal.

Por otra parte, el entendimiento efectuado en la misma, establecía que la Ley 482 de 9 de enero de 2014, otorgaba competencia a las máximas autoridades de la jurisdicción ordinaria que ejerzan competencia en el municipio o, en su defecto, aquellas afincadas en la jurisdicción más cercana; lo que no es contradictorio con lo prescrito en la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, en la que se determinó la incompatibilidad en un caso similar pero en razón a que el proyecto de COM, sin ser norma idónea, pretendía otorgar esta atribución a las autoridades jurisdiccionales.

En este marco, por principio de autogobierno, en cuya virtud se incluye la capacidad de las ETA para determinar autónomamente su propia organización interna, éstas pueden determinar de manera libre, si optan por establecer la posesión de sus autoridades ante las máximas autoridades de la jurisdicción ordinaria que ejerzan competencia en el municipio, o en su defecto, aquellas afincadas en la jurisdicción más cercana, lo que simplemente implicaría recurrir ante una autoridad cuya atribución para el efecto ya fue reconocida por la Ley 482 en tanto norma idónea, o en su caso, prever otros procedimientos para la efectivización de la posesión, siempre dentro de los límites constitucionales.