DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 124. (ARIDOS Y AGREGADOS).

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, mediante ley municipal, regula las actividades de aprovechamiento sustentable de los áridos y agregados. Los planes de manejo y aprovechamiento de los áridos y agregados son componentes del proceso de planificación del desarrollo municipal, al respecto el Gobierno Municipal tiene las siguientes atribuciones:

3.    De acuerdo al reglamento de Ley No. 3425, se establece que el Órgano Regulador tiene las competencias de controlar, supervisar y coordinar la administración y concertación de las políticas y normas relativas a la administración de áridos y agregados. Su conformación se sujetara a la ley municipal de áridos y agregados.

III.  Los recursos producto de la actividad de aprovechamiento de los áridos y agregados estarán destinados al plan de manejo de los ríos o cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes, una vez cubiertas las necesidades del plan de manejo de ríos y cuencas.