DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

cargos públicos no electos

En consecuencia, se advierte que el constituyente ha previsto un conjunto de requisitos generales para el acceso a la función pública, y también dispuso otros requisitos específicos para el acceso a las funciones públicas electas como Alcalde, Gobernador, Asambleístas y Concejales (arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE); en esa medida, y para el caso presente, es posible distinguir el cumplimiento de requisitos para acceder a dos tipos de cargos públicos, es decir, cargos públicos no electos, y cargos públicos electivos; por lo que, el ciudadano que pretenda optar por una función pública no electa, debe cumplir los requisitos generales sin que sea necesario reunir las exigencias para los cargos públicos emergentes de un proceso eleccionario.  

Bajo dicho razonamiento, corresponde señalar que con el fin de materializar una administración correcta de la cosa pública las diferentes instancias de la administración pública pueden exigir el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales para el ejercicio de determinados cargos públicos; así, las ETA en el marco de su autonomía, al momento diseñar su estructura administrativa para cada Órgano de Gobierno, y enmarcado a su realidad y necesidad, deben prevér la contratación del personal necesario e idóneo, pudiendo en dicho propósito disponer exigencias o requerimientos para cada cargo público, cuidando que los mismos no sean restrictivos que limiten el ejercicio del derecho al acceso a una función pública.

En el caso presente, se intenta exigir como requisito para ser designado sub alcaldesa o sub alcalde, tener domicilio permanente por lo menos dos años al día de su designación en el distrito en el cual será designado como sub alcalde; exigencia que contraviene el ordenamiento constitucional conforme a las siguientes razones: