DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

2)

2) El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme el procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; en ese sentido, la SCP 2055/2012, estableció que dicha norma debe ser entendida como un mandato a instituir los contenidos mínimos que deben poseer las cartas orgánicas; bajo ese enfoque de análisis, el art. 62 de la dicha Ley, ha previsto un catálogo de requisitos mínimos que deben contener los indicados instrumentos normativos; no obstante, el legislador en el numeral 6 del parágrafo III, establece la posibilidad de que las normas institucionales básicas pueden contener otros aspectos, a parte de los señalados en el citado art. 62, con la condición que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.

En ese marco, la Norma Suprema al ser el referente normativo de contrastación preferente, se colige que será precisamente la Ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE -reserva de ley-, la que efectuará una calificación de los bienes y establecerá regulación sobre la disposición de dichos bienes; por lo que, se entiende que en materia de calificación de bienes es el nivel central del Estado la competente para desarrollarla, por lo que ninguna otra ETA (en este caso el nivel municipal), puede mediante una carta orgánica o una ley municipal realizar calificación de bienes del Estado.

De los preceptos en análisis, se advierte que ambas disposiciones realizan la calificación de los bienes del Estado, contraviniendo el art. 339.II de la CPE, que como se expresó líneas arriba, dicha competencia, así como la regulación para la disposición de los bienes corresponde al nivel central del Estado a través de una ley nacional, en razón de ello el Estatuyente debe tener claro que no puede hacer ningún tipo de calificación ni regulación al procedimiento de disposición sobre los bienes del Estado ya que estos propósitos cuentan con reserva de ley a favor del nivel central del Estado.