DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Respecto a los numerales 21 y 22

El Estatuyente de Okinawa Uno entre las atribuciones del concejo municipal, pretende establecer la regulación de la enajenación de bienes del Estado, señalando en su numeral 21 que podrá autorizar mediante ley municipal la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, así como su numeral 22 el inicio del trámite de dicha enajenación igualmente a aprobarse por dos tercios del total de los miembros concejales; estableciendo ambos numerales en el fondo realizar una calificación de bienes de dominio público, de patrimonio institucional, y bienes de dominio municipal; por otro lado, pretenden prever que la disposición de los bienes del Estado bajo la figura de la enajenación sea aprobada mediante ley municipal; por lo que por conexitud normativa, el análisis de ambos numerales se realizara de manera conjunta.