DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

b)

b) Para el nivel subnacional -municipal y departamental-, de acuerdo al art. 299.I.1 de la CPE, en el marco de la competencia compartida con el nivel central, sobre el Régimen Electoral Municipal y Departamental respectivamente; las ETA tienen facultades para desarrollar mediante ley dicho régimen que no impliquen división de responsabilidades que la ley básica del nivel central asigna a la ETA, y de acuerdo a sus características propias y la naturaleza de la materia asignada en una actividad como competencia de su jurisdicción (como el número de concejales, de su ente deliberativo que dependerá del criterio poblacional de cada ETA municipal, concejales representantes de las NPIOC que fueron elegidos por normas y procedimientos propios, suplencia y sustitución de la máxima autoridad ejecutiva, etc.), que se sustenta en los arts. 297.I.4, 284.III y 286 de la CPE; en ese entender, “…la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último” (las negrillas son nuestras [DCP 0098/2018]); por lo que, la regulación de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.1 constitucional, sobre el que la ETA realiza desarrollo legislativo, se encuentra limitada a la división de responsabilidades establecida por la ley básica del nivel central del Estado, y las particularidades de cada entidad autónoma, respecto a la conformación de los servidores públicos electos, en los órganos del poder subnacional; y,

En ese marco, se entiende que es al nivel central del Estado a quien se le faculta para la emisión de la ley básica por mandato del art. 297.I.4 constitucional, y a los otros niveles la legislación de desarrollo y las facultades reglamentaria y ejecutiva, por cuanto la ETA se encuentra sujeta a la legislación que vaya a desplegar el nivel central del Estado en cuanto a las materias que conformar las competencias compartidas, mismo que tiene la sustancial labor de dividir las responsabilidades para cada nivel subestatal.

En ese entendido, los contenidos normativos de la COM de Okinawa Uno, pretenden para la ETA emitir legislación sobre la organización de juegos de lotería y azar, además de otras condiciones, resultando en división de responsabilidades propiamente de una ley básica, provocando vicio en el órgano emisor.