DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

se entiende que la norma institucional básica debe guardar estricta relación con el contenido dispositivo de la Constitución Política del Estado, y en lo referente a los requisitos de acceso al ejercicio de la función pública, debe sujetarse a lo establecido en el art. 234, evitando desde todo punto de vista incorporar requisitos no previstos por el constituyente

La jurisprudencia al respecto, a través de la DCP 0070/2016 de 24 de junio, refiriendo a los requisitos de servidores públicos electos entendió que: “En ese marco y considerando que el presente proyecto de Carta Orgánica municipal, ha establecido un mandato de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que la norma institucional básica debe guardar estricta relación con el contenido dispositivo de la Constitución Política del Estado, y en lo referente a los requisitos de acceso al ejercicio de la función pública, debe sujetarse a lo establecido en el art. 234, evitando desde todo punto de vista incorporar requisitos no previstos por el constituyente, suprimir u omitir considerar alguno de sus elementos, como en el caso presente…” (las negrillas fueron adicionadas).