DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

5. Análisis del parágrafo I del artículo 122

En atención al cambio de línea sobre estas competencias desplegado en la parte de los fundamentos del presente fallo constitucional, el nivel central del Estado se constituye en el titular de la facultad legislativa sobre las mismas, restando para los otros niveles las facultades reglamentaria y ejecutiva -art. 297.I numeral 3 del texto constitucional-; consiguientemente, dicha labor legislativa se materializara a través de la ley sectorial encargada de la  distribución de responsabilidades para cada nivel subestatal por tratarse de la única norma legal idónea, a las ETA les corresponde sujetarse a la distribución desplegada por la mencionada ley sectorial, desarrollando reglamentos para que el ejecutivo municipal luego las ejecute.

En ese sentido, el parágrafo en examen, se autodistribuye mediante la COM responsabilidades sobre conservación de suelos, recursos forestales y bosques; sin que el instrumento normativo sea idónea para ese efecto -art. 297.I.3 de la CPE-; incurriendo en vicio del órgano emisor, consecuentemente en invasión competencial, al no constituirse la ETA como la indicada para hacerlo.