DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino

La jurisprudencia constitucional en desarrollo de la distinción entre ETA y Unidad Territorial (UT), en la DCP 0001/2013, aludiendo al art. 269.I constitucional, estableció que “…la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el        art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.