DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Asimismo, el art. 270 de la CPE dispone que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (énfasis agregado).

La Norma Suprema en su art. 297.I.2 establece que “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativas, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.

Asimismo, el art. 270 de la CPE dispone que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son nuestras).

Bajo ese enfoque constitucional, sobre el ejercicio de la distritación municipal, se tiene que a más de precisar las características de los distritos así como los parámetros para efectuar la distritación en el municipio; sin embargo, no prevé el establecimiento de distritos IOC; no obstante las NPIOC cuentan con derechos consagrados en la Norma Suprema, relacionados al principio de preexistencia previsto en los preceptos indicados constitucionales; así se tiene que, según el art. 30.II numerales 4, 5, 14 y 18 de la Norma Suprema, estos tienen derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a la libre determinación y territorialidad, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a la participación en las instituciones del Estado, así como a la participación en los órganos de gobierno.