DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

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tener Registro Judicial de Antecedentes Penales”, 7 y 8; 69; 75.I en el término “estratégicos”; IV en el término “tercer”; 95.II, V, VI y VII; 99 el vocablo “riego” del título y el numeral  4; 100; 106.I en término “Okinawa”, IV en las frases: “y rurales” y “En el caso del registro de la propiedad agraria rural deberá coordinar con las instancias del nivel central del Estado”; 113; 114.II; denominativo del Capítulo III en el término “CONCURRENTES”; 120 párrafo introductorio en el término “Okinawa” y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 121.I en el término “Okinawa” y numeral 1; 122.I; 123 numerales 2 y 6; 124; 126 en el titulo la frase “agua potable y”, numeral 1 la frase “agua potable”, numeral 3 la denominación “agua potable y”, numeral 4 la locución  “agua potable y”; y, 5 la expresión “agua potable y”; 128 en la frase “de acuerdo a su capacidad técnica y económica”; 131 en el denominativo “PROCESO DE”; 134.I.1 y 2 en la frase “Es el tributo que se genera por autorizaciones a las actividades económicas y comerciales” y del 3 “Es el tributo que se genera por los servicios municipales”; 135.II; 142 en la frase: “La Contraloría General del Estado, según ley, será responsable de la supervisión y del control externo posterior del Gobierno Autónomo Municipal. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo…”; 144.II en el término “Okinawa”; 148.II; y, 171 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado.