DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

la COM podría establecer sobre la ETA su propia denominación

En principio, del análisis de las disposiciones constitucionales citadas, se colige que la modificación de las unidades territoriales incluyendo su denominación, corresponde a la instancia que es competente para su creación y, será mediante otro instrumento normativo similar al de su creación quien realice la misma. En tal sentido, si bien es evidente que la voluntad de los habitantes en una determinada unidad territorial constituye el principal sustento para la modificación de las unidades territoriales y su denominación; empero, dicha modificación debe seguir un procedimiento y cumplir con las condiciones establecidas en la ley emitida por el nivel central del Estado, conforme a las reservas previstas en las precitadas disposiciones constitucionales; no obstante lo glosado, la COM podría establecer sobre la ETA su propia denominación y no así sobre la Unidad Territorial.