DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Áridos y agregados

Por su parte, la misma Ley Fundamental en su art. 302.I.41, establece como competencia exclusiva del nivel municipal “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (negrillas añadidas); es decir, sobre esta materia la ETA municipal de Okimawa Uno tiene las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva.

Ahora bien, se observa que el texto de la disposición analizado expresa que el ejercicio de esta competencia municipal se efectuará en coordinación con las organizaciones sociales; sin embargo, en resguardo de los derechos de las NPIOC corresponde señalar que la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.41 de la Norma Suprema, de manera expresa manda que la misma debe ser ejercida en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

En ese mérito, la inclusión del elementó de la “coordinación” en materia de áridos y agregados, cuando se trata de resguardar los derechos de las NPIOC, se constituye de relevancia constitucional, en razón a que forma parte de los recursos naturales no renovables que en una gran parte de los municipios rurales pueden encontrarse dentro de sus territorios, en consecuencia cualquier medida administrativa o legislativa de la entidad autónoma que regule áridos y agregados podría afectar el hábitat de las NPIOC.