DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país

Sobre el aprovechamiento de recursos naturales, el art. 348 de la CPE expresa que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” (el énfasis es nuestro). Asimismo, dicha Norma Suprema en su art. 298.I.12 dispone como competencia privativa del nivel central del Estado la: “Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado”. Mientras que en su art. 298.II.4 prevé como competencia exclusiva del nivel central del Estado los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (negrillas adicionadas). Concluyéndose de lo descrito la exclusividad competencial reconocida al nivel central del Estado sobre los recursos de carácter estratégico.