DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 04-Mar-2020

2. Del término “riego” en el título del artículo 99, y su numeral 4 (riego)

La Norma Suprema distribuyó a la materia de riego como competencia concurrente, precisada en su art. 299.II.10 como “Proyectos de riego”, sobre la cual, el nivel central del Estado es el responsable de emitir la legislación, mientras que los otros niveles de gobierno ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva -art. 297.I.3 de la CPE.

Bajo esa precisión constitucional y teniéndose claro que al constituirse el nivel central del Estado como titular de la facultad legislativa sobre las competencias concurrentes, a los gobiernos autónomos subestatales les queda únicamente el desarrollo a través de sus órganos ejecutivos de la reglamentación y ejecución, encontrándose limitados a dicho ejercicio facultativo, no pudiendo ir más allá de lo distribuido por la entidad competente.